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Registro de viajeros en alojamientos turísticos: normativa, obligaciones y sanciones

Todo lo que exige el Real Decreto 933/2021 a los alojamientos turísticos de España: a quién obliga, qué datos hay que registrar, cuánto tiempo conservarlos y qué sanciones hay.

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Preguntas frecuentes

¿El registro de viajeros es lo mismo que el registro del Ministerio de Asuntos Exteriores?

No. El registro de viajeros de Asuntos Exteriores es voluntario y sirve para que los españoles que viajan al extranjero comuniquen su viaje. El registro de viajeros de los alojamientos es una obligación del Ministerio del Interior regulada por el Real Decreto 933/2021: los alojamientos deben identificar a sus huéspedes y comunicar sus datos.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el libro de registro?

Tres años desde cada comunicación. El registro puede llevarse en formato digital, siempre que esté disponible ante una inspección.

¿Se aplica también a una habitación alquilada o a estancias cortas?

Sí. La obligación se aplica a la actividad de hospedaje con independencia del tamaño: viviendas completas, habitaciones y estancias de cualquier duración.

¿Qué pasa con el RGPD y los datos de los huéspedes?

El tratamiento tiene base legal (obligación del RD 933/2021), pero el alojamiento sigue siendo responsable de custodiar los datos: recabar solo lo necesario, almacenarlos de forma segura y no conservarlos más de lo exigido. Un sistema con cifrado y borrado automático reduce ese riesgo.

Cumple el RD 933/2021 sin papeleo